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Hace dos semanas varios colectivos ciudadanos presentamos en el seno de la Asamblea Constituyente nuestras observaciones a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en búsqueda de la inclusión de nuevos alcances como son: el respeto al derecho de peatones y ciclistas a circular con seguridad, accesibilidad y eficiencia en las ciudades, la intermodalidad del transporte, la recuperación del espacio público para las personas, la movilidad sustentable y alternativa entre otros conceptos.
¡TE INVITAMOS A REVISAR Y OPINAR SOBRE ESTA LEY!
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y serán publicados en los próximos días en nuestra website.
Quito, 21 de enero del 2008
Señor Economista
Alberto Acosta
Presidente
Asamblea Constituyente
Montecristi,
Ecuador
Presente
Asunto: Observaciones a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre,
Tránsito y Seguridad Vial
Estimado Compañero:
Los abajo firmantes, miembros de organizaciones no gubernamentales y
ciudadanas que hemos trabajado en el ámbito de la calidad ambiental urbana, la
movilidad alternativa y la protección del espacio público, nos dirigimos a
Usted y por su intermedio a los integrantes de la Asamblea Constituyente,
particularmente a los miembros de la Mesa Constituyente No. 10 de Legislación y
Fiscalización, para exponer nuestras observaciones respecto a la Ley Orgánica
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con la finalidad de que
sean analizadas e incluidas en la decisión final sobre este importante
instrumento legal....
Desde nuestra visión, el actual momento que vive el país es el oportuno
para incorporar en los temas de transporte y tránsito una visión integral de
este proceso social, que rebase la normatividad vigente, limitada a regular el
ejercicio del negocio de transporte de personas y bienes, reemplazándola por
una concepción que reconozca el conjunto de procesos sociales, políticos,
administrativos, económicos y físicos, que permiten que los habitantes de un
territorio satisfagan su necesidad de desplazamiento cotidiano por obligación
(trabajo, educación o trámites) o de manera libre (distracción o vistas), a
través de distintos medios y modos de transportación.
Bajo esta concepción, que consideramos es la que debe orientar la nueva
ley, debe partirse de una crítica a las tendencias imperantes actualmente en la
planificación del transporte y el desarrollo urbano que tienden a crear un
círculo vicioso a favor del uso del automóvil que ha provocado un crecimiento
desproporcionado del parque vehicular privado, que se expresa en una
exacerbación de la congestión de tráfico y estacionamientos, mayor
contaminación atmosférica, incremento de los accidentes de tránsito y empuja a una
mayor dispersión urbana, que rebasa las limitadas posibilidades del Estado por
extender los servicios básicos.
Por lo expuesto, nosotros consideramos que el reto que hoy enfrenta la
Asamblea Constituyente en el ámbito de la movilidad es entregar al país una
nueva Ley de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial que siente las bases para
superar el esquema caduco, contaminador y excluyente por un modelo equitativo y
respetuoso con el uso del espacio público, eficiente en el consumo energético y
en la generación de contaminantes e inclusivo socialmente.
El proyecto de Ley remitido por la Presidencia de la República hace
avances importantes en la dirección señalada, particularmente en lo que tiene
que ver con la organización del sector, estableciendo claramente la competencia
del Estado, en todos sus niveles de gobierno, y excluyendo a los regulados de
los espacios institucionales de regulación; además, es muy importante la
inclusión de los temas de seguridad y prevención como aspectos relevantes de la
ley, estableciendo mecanismos para reducir los lamentablemente altos índices de
accidentabilidad en el tránsito que experimenta el país desde hace algunos
años. Sin embargo, consideramos que es
necesario profundizar los principios de la movilidad sustentable e incorporar
planteamientos específicos que concreten esta concepción en la gestión del
transporte y el tránsito.
Con estos antecedentes proponemos lo siguiente:
1.
En el título preliminar, dentro de los principios
fundamentales debe incluirse lo siguiente:
Art. XX.- Todos los ciudadanos tienen derecho a
desplazarse libremente a fin de acceder de manera segura a los medios de
satisfacción de sus necesidades de trabajo, estudio, trámites o esparcimiento;
en este sentido, el uso de vehículos automotores es solamente un modo de
ejercer ese derecho, que podría limitarse por parte de la autoridad competente
si justificadamente se demuestra que las condiciones de seguridad en el uso de
la vía pública, de contaminación ambiental o de bienestar de la colectividad
así lo ameritan. .
Art. XX.- Las políticas, planes, programas y proyectos de
transporte, deben privilegiar los modos más seguros, más eficientes
energéticamente, menos contaminantes y más respetuosos del espacio público, en
definitiva, más sustentables; por ello, la prioridad en el diseño de la
vialidad, la señalización y las facilidades de circulación deben tener, en este
orden, los peatones, las bicicletas y otros modos no motorizados, el transporte
colectivo y, en última instancia el automóvil particular, especialmente aquel
con baja ocupación (un pasajero por auto).
Art. XX.- El transporte urbano debe estar articulado con
el desarrollo y ordenamiento territorial, como un elemento de la gestión del
desarrollo; por tanto, su planificación y manejo debe ser atribución de los
organismos municipales, especialmente en las ciudades que experimentan un
agresivo crecimiento de sus parques vehiculares y rápidos procesos de
conurbación.
Art. XX.- Los recursos generados por al administración de
los procedimientos del sistema de transporte, tales como otorgamiento de
licencias de conducir y permisos operacionales, tarifación de los
estacionamientos o multas por infracciones deben estar orientados totalmente a
mejorar las condiciones de movilidad de la población, estableciendo programas y
proyectos concordantes con los preceptos anteriormente anotados.
2.
En cuanto a la conformación de los organismos de
control debe garantizarse su independencia, representatividad y juicio técnico,
por ello deben reformarse los siguientes artículos:
Art. 17.- El Directorio de la Agencia Nacional de
Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado por:
a)
El Ministro del sector o su delegado que será el
Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, quien lo presidirá;
b)
Un representante designado por el Presidente de la
República;
c)
El Presidente del Consorcio de Consejos Provinciales
del Ecuador, o su delegado;
d)
El Presidente de la Asociación de Municipalidades
Ecuatorianas, o su delegado; y,
e)
El Comandante General de la Policía Nacional, o su
delegado, que será el Director Nacional de Control de Tránsito y Seguridad
Vial.
A las sesiones del Directorio asistirá el
Director Ejecutivo de la Agencia nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial, quien actuará en calidad de secretario del Directorio, con voz
pero sin voto.
Los
delegados del Consorcio de Consejos Provinciales del Ecuador y de la Asociación
de Municipalidades Ecuatorianas, no pueden ser, ni haber sido, dirigentes de
los gremios de transportistas al menos los cinco años anteriores a su nominación.
Art. 19.- Las funciones del Directorio de la Agencia
Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial son las siguientes:
9. Aprobar la regulación de tarifas de los
servicios de transporte terrestre, en sus diferentes tipos de servicios, según los estudios técnicos que
consideren los aspectos sociales, económicos, ambientales y las
condiciones del mercado.
12. Autorizar la fusión y ordenar la escisión,
según el caso, de las empresas operadoras de transporte terrestre y prestadores
de servicio de tránsito y seguridad vial, de acuerdo con estudios técnicos que consideren
los aspectos sociales, económicos, ambientales y las condiciones del
mercado. Esta decisión deberá evitar prácticas monopólicas en el
sector.
Art. 24.- El Consejo Consultivo de Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial estará integrado de la siguiente manera:
a)
El Ministro del sector o su delegado que será el
Subsecretario responsable del Transporte Terrestre, quien lo presidirá;
b) Los demás miembros del Directorio de la Agencia Nacional
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
c)
Un delegado del Ministro de Educación;
d)
Un delgado del Ministro de Salud;
e) Un delegado por todas las Federaciones Nacionales de
Transporte Terrestre;
f)
Un delegado por la Federación Nacional de Choferes
Profesionales del Ecuador;
g)
Un delegado de las escuelas de conducción no
profesionales;
h)
Un delegado de las asociaciones automotrices del
Ecuador;
i)
Un delegado de las asociaciones de carroceros del Ecuador;
j)
Un representante de las organizaciones de veeduría
ciudadana relacionadas con el transporte y tránsito terrestres;
k) Un representante de las organizaciones de peatones;
l) Un representante de las organizaciones que trabajan por
los derechos y la protección de la niñez y adolescencia;
m) Un representante de las organizaciones de movilidad
alternativa; y,
n) Un representante de las organizaciones de personas con
movilidad reducida o discapacitados.
Art. 27.- Son funciones y atribuciones del Director
Ejecutivo de la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial las siguientes:
5. Realizar los estudios relacionados con la
regulación de tarifas de los servicios de transporte terrestre, en sus
diferentes tipos de servicios, según las condiciones del mercado y consideraciones de orden
social, económico y ambiental, que serán puestos a consideración del
Directorio para su aprobación.
3.
En cuanto al transporte terrestre automotor, debe
establecerse criterios de priorización en la circulación para los modos más
sustentables; por ello, es importante considerar la siguiente reforma:
Art. 43.- El transporte terrestre de personas o bienes
responderá a las condiciones de responsabilidad, universalidad, accesibilidad,
comodidad, continuidad, seguridad, calidad y tarifas equitativas. En este contexto, descontando la prioridad de los peatones y usuarios
de modos no motorizados, tendrán prelación en la circulación y uso de la
infraestructura vial los modos más sustentables, empezando por el transporte
masivo de pasajeros (buses de tránsito rápido, trenes o metros), transporte
colectivo de pasajeros, los vehículos particulares con alta ocupación (más de
tres personas por vehículo), los vehículos de carga, los taxis y por último,
los vehículos particulares con baja ocupación (una persona por vehículo).
Art. 66 Las especificaciones técnicas y operacionales
de cada uno de los tipos de transporte terrestre, serán aprobados por la
Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y constará
en los reglamentos correspondientes. Tales especificaciones técnicas
y operacionales deben basarse en consideraciones de orden ambiental (prevención
y control de emisiones vehiculares), de seguridad (vulnerabilidad de los modos
no motorizados y amenaza de los motorizados), energético (rendimiento por
pasajero kilómetro y generación de gases de efecto invernadero) y de desarrollo
urbano (protección del espacio público).
4.
Para garantizar calidad en la prestación de los
servicios de transporte, es necesario reformar los siguientes artículos:
Art. 68.- Los títulos habilitantes serán conferidos por
la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o por
las Comisiones Provinciales del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial, el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito o la Comisión de
Tránsito de la Provincia del Guayas, según corresponda. En todos los casos las concesiones tendrán un período de vigencia
preestablecido e incluirán indicadores de desempeño en aspectos de seguridad vial
(accidentes por vehículo por operadora), ambientales (programas de
mantenimiento preventivo, cumplimiento de las revisiones técnicas vehiculares)
y buen servicio al usuario (encuestas, denuncias, indicadores de gestión). La evaluación del cumplimiento de estos
indicadores servirá de base a la autoridad para tomar decisiones sobre el
retiro, acortamiento o renovación de las concesiones.
Art. 71.- Infracciones de primera clase.- Constituyen
infracciones de transporte de primera clase, y serán sancionados con multa de
cinco (5) remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, las
siguientes:
11. No cumplir con
los programas anuales de mantenimiento de la flota aprobados como requerimiento
de la concesión.
Art. 73.- Infracciones de tercera clase.- Constituyen
infracciones de tercera clase a la presente ley, las siguientes:
7. No declarar
puntualmente sus obligaciones tributarias.
A las infracciones de tercera clase se les
aplicará, según la gravedad de la falta y el interés público comprometido y sin
perjuicio de las acciones penales correspondientes, cualquiera de las
siguientes sanciones:
5.
Es necesario incluir una sección dedicada al
transporte no motorizado, como un mecanismo de fortalecer la política de
movilidad sustentable declarada en lo principios fundamentales. Para ello, se necesita incluir lo siguiente:
LIBRO TERCERO
DEL
TRANSPORTE TERRESTRE NO MOTORIZADO
Art. XX.- El transporte terrestre no motorizado es una opción de
movilidad que tiene la ciudadanía y que debe ser incluida y fomentada por el
Estado como un medio de reducir los impactos derivados del transporte
motorizado y también como un mecanismo de mejorar la salud pública a través de
prácticas físicas adecuadas.
Art. XX.- Declárese de interés público el
uso de la bicicleta como medio alternativo de transporte no contaminante e
instrumento para democratizar las ciudades.
Con tal propósito:
a) El Estado debe proveer las condiciones de seguridad vial y
ciudadana para el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible,
velando por su cumplimiento y aplicando las sanciones que correspondan,
garantizando la protección y seguridad de los ciclistas.
b) El Estado debe establecer condiciones tributarias y
arancelarias que favorezcan la importación o fabricación de bicicletas y
repuestos, a fin de promover el acceso universal a este modo de transporte;
c) Los Gobiernos Locales deben incluir el uso de la bicicleta como
medio de transporte sostenible en sus Planes Directores de Transporte y en sus
Planes de Ordenamiento Territorial, considerando la construcción de ciclovías
idóneas, debidamente señalizadas y de preferencia integradas a los sistemas de
transporte masivos de las ciudades, fortaleciendo la intermodalidad del
transporte y adecuando un marco jurídico que garantice su normalización como
transporte.
d) El presupuesto de los Gobiernos Locales para la planificación y
promoción del transporte debe incluir un rubro destinado al financiamiento de
proyectos de construcción, mejoramiento y mantenimiento de infraestructura vial
para bicicletas y promoción de su uso como medio sostenible de transporte.
e) Las instituciones y establecimientos públicos de concurrencia
masiva, especialmente centros educativos, otorgarán las facilidades a sus
usuarios, trabajadores y visitantes, para el acceso y estacionamiento de
bicicletas.
f) Los Gobiernos Locales otorgarán facilidades para el acceso y
estacionamiento de bicicletas en plazas, parques, paraderos y estaciones de
transporte público.
g) Los edificios y entidades privadas deberán otorgar similares
facilidades que las establecidas en el artículo anterior, a efecto de
promocionar los fines de la presente ley.
h) La autoridad competente debe establecer un marco regulatorio
específico para el uso de la bicicleta como un servicio de transporte público
de pasajeros o bienes.
6.
Para garantizar que los vehículos circulen en
condiciones seguras, es importante reformar el siguiente artículo:
Art. 95.- La matrícula tendrá una duración de cuatro
años, debiéndose cada año cancelar los derechos y valores de tránsito asociados
a cada vehículo. Para la obtención de la matrícula y el
certificado de pago anual de los
derechos, es indispensable que los vehículos presenten el certificado de
aprobación de la revisión técnica vehicular.
7.
Para lograr respeto y tratamiento equitativo en el
uso de las vías para todos los usuarios, debe reformarse los siguientes
artículos:
Art. 126.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con
multa de diez dólares (USD. 10,00) y reducción de puntos en el registro de su
licencia de conducir:
ñ) La persona que
no utilice los pasos a desnivel o puentes peatonales, en los sitios en que
existan; y,
o) Los conductores
de bicicletas que no utilicen luces y señales reflectivas en la noche o en
condiciones de baja visibilidad.
Art. 127.- Incurren en contravención leve de segunda clase y
serán sancionados con multa de veinte dólares (USD 20.00) y reducción de puntos
en el registro de su licencia de conducir:
c) El conductor que invada con su vehículo las vías
exclusivas asignadas para
uso exclusivo de buses urbanos, bicicletas o peatones.
f) Quien estacione un vehículo en los sitios
prohibidos por la Ley o el Reglamento, quien promueva el uso de aceras, parques o plazas como
estacionamiento para fines comerciales o empresariales o quien se apropie
indebidamente de espacios públicos destinados a sitios de estacionamiento.
Art. 128.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán sancionados con
multa de treinta dólares (USD. 30,00) y reducción de puntos en el registro de
su licencia de conducir y cuarenta horas de trabajo comunitario:
e) La persona que no
utilice los pasos a desnivel o puentes peatonales, en los sitios en que
existan; DEROGAR
Art. 168.- La educación para el tránsito y seguridad vial
establece los siguientes objetivos:
m) Sensibilizar a
conductores y peatones sobre el impacto del transporte en la calidad ambiental,
la necesidad de un uso responsable del automóvil y los beneficios individuales
y sociales del uso de modos no motorizados de transporte.
Art. 183.- Son derechos de los peatones los siguientes:
g. Ser atendidos
inmediatamente por los agentes de tránsito sobre sus denuncias por la
obstaculización por parte de actividades comerciales o vehículos automotores,
de las aceras y otros espacios de circulación peatonal.
Art. 195.- En la
construcción, señalización y mantenimiento de las vías debe guardarse
consistencia con la prioridad de los modos de transporte; por tanto, en los estudios
y en la ejecución de las obras deben garantizarse espacios apropiados y seguros
para peatones, ciclistas y transporte público.
Los programas de vialidad que impulse el Gobierno Nacional o los
Gobiernos Seccionales deben incorporar obligatoriamente este tipo de
previsiones, así como el respeto al espacio público que permite la interacción
de los habitantes.
Art. 196.- En el diseño de las
vías siempre debe precautelarse la seguridad e integridad del peatón e
incorporar criterios para facilitar la movilidad de las personas y no solo del
tránsito y los vehículos, con especial atención a las personas con movilidad
reducida.
Art. 197.- En las calles
locales que sirven de acceso a las viviendas, debe evitarse el tráfico de paso
y pesado ya que la preferencia siempre la tendrán los peatones. Los diseños deben incorporar el criterio de
pacificación del transito.
Art. 198.- El diseño de los
pasos peatonales debe considerar la preferencia del peatón sobre los modos
motorizados, en lo posible deben ser a nivel y sino con rampas accesibles para
discapacitados. Se deben evitar cruces
muy extensos.
8.
Para promover la movilidad sustentable, dentro del
Título III del Libro Quinto, debe incorporarse un capítulo nuevo de las
siguientes características:
CAPITULO III
FONDO CONCURSABLE DE MOVILIDAD SUSTENTABLE
Art. 212.- Se crea el “Fondo Concursable de Movilidad Sustentable”
que se destinará para financiar
complementariamente proyectos presentados por los Municipios orientados a
promocionar la movilidad sustentable; por ejemplo, mejoramiento de la
circulación peatonal, ciclorutas exclusivas o mejoramiento del transporte
colectivo. Este Fondo será administrado
por el Ministerio del sector y se financiará con un porcentaje de las tasas e
impuestos al rodaje y a la comercialización de vehículos automotores, más otros
recursos que definan las autoridades competentes, incluyendo fondos
provenientes de la cooperación internacional.
9.
Para viabilizar los requerimientos que se han
incorporado a esta ley y que tienden a potenciar la movilidad sustentable,
deben incorporarse las siguientes dos disposiciones transitorias:
DECIMA.- En un plazo
máximo de un año la Agencia Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial deberá poner en funcionamiento a nivel nacional el sistema de
revisión técnica vehicular obligatoria para todos los automotores de uso
público o privado.
DECIMO PRIMERA.- En el plazo de seis meses el Ministerio de Transporte deberá establecer
el Fondo Concursable de Movilidad Sustentable y definirá las bases para la
presentación de proyectos y los procedimientos para su selección.
Seguros de su
atención, nos suscribimos.
Atentamente,
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Alexandra Velasco
Biciacción
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Karina Gallegos
Colectivo Ciudadano Quito para Todos
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Omar Arregui
Casa Metropolitana de las Juventudes
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Alexander Naranjo
Acción Ecológica
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Diego Hurtado
Asociación de Peatones de Quito
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Ramiro Morejón
Ecogestión
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Nelson Vásquez
Club Correcaminos
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Henry Pasquel
Casa del Joven de Carcelén Bajo
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Xavier Camacho
Club de Protectores de la Flora y la Fauna
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Roberto Pozo
Ecuador Sustentable
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Participación Ciudadana
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Gabiela Durán
Viernes de Pedales
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Juan Pablo Rosales
Programa Radial
“A Patazo”
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Gabriela Lombeida
Ciclopaseos Zonales
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Luis Herrera
Andando en Bici Carajo
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Roxana Silva
Organizacción
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Rossana Peña
Comisión de Ciclismo de Montaña de Pichincha
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Iván Moncayo
Anima Naturalis
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Rodrigo Sánchez
bicicleteros.com
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Darío Carrión
xiclistas.com
|
Diana Marggraf
Campeona Panamericana de Downhill
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César Guaña
Ciclistas de Otavalo
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Xavier León
SERPAJ
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Juan Pablo Alarcón
CICLOPUCE
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Polo Paredes
Representante
Familiares de las Víctimas de los Accidentes de
Tránsito
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Luis Corral
Campaña
Amazonía por la Vida
|
Ma. Fernanda
Restrepo
Representante
Caso Restrepo Arismendi
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Luis Monge
Comisión de Ciclismo de Montaña del Guayas
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Nelson Vásquez
100128997-2
CLUB CORRECAMINOS
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