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¡DE ÚLTIMA HORA! Ni en la calle ni en la vereda Imprimir E-Mail
Por Alexandra Velasco
 
A principios de Enero Biciacción presentó a la Asamblea Nacional Constituyente un proyecto de ley para la movilidad alternativa y sustentable. Posteriormente, a finales de Enero conjuntamente con otras organizaciones se la modificó y presentó como un Libro Tercero: del Transporte Terrestre no motorizado. Esta vez la mesa 10 de Legislación y la mesa 3 de Justicia escucharon nuestros planteamientos que además incluían un cambio al nombre de la Ley por uno que se llame Ley de Movilidad Sustentable. Si bien es cierto que la ley pasada por el Ejecutivo no contemplaba el tema de la bicicleta como un vehículo, el endurecimiento de sanciones a los conductores por causar accidentes de tránsito, la licencia por puntos, entre otras cosas, ya era un gran adelanto, sobretodo para dejar de favorecer al IMOSFRE, Imperio Motorizado Sin Frenos, que tantos muertos y heridos ha dejado en las vías, y a la Policía Nacional eliminando su presencia dentro del Directorio del CNT. Estaba pensada para regular el tránsito con un poco más de criterio y justicia. Sin embargo, en el informe de mayoría se eliminaron conceptos y adelantos importantes.
No se incluyó nuestra propuesta del libro tercero sobre Transporte Terrestre no motorizado y nos ubican como transporte alternativo al mismo nivel que los taximotos o tricimotos. Seguiremos presionando para que se nos reconozca como un transporte serio, sustentable y alternativo y que genere productividad, ciudadanía, conservación ambiental, amabilidad y turismo en las ciudades. Señores asambleístas, no pueden taparse los ojos frente a la realidad en la gran mayoría de ciudades donde la congestión vehicular, los accidentes de tránsito, la contaminación del aire, la falta de espacios públicos para la gente, las convierten en verdaderos imperios motorizados donde las máquinas están por encima de las personas. Es insustentable económica, social y ambientalmente negar la inclusión de la bicicleta como transporte serio y seguir favoreciendo el crecimiento del IMOSFRE, Imperio Motorizado Sin FRENOS.
•   No se incluyó la propuesta de que se llame Ley de Movilidad sustentable, lo cual sigue encasillando el concepto de movilidad como transporte, cuando en realidad es un término más amplio que no sólo involucra el desplazamiento de un lugar a otro, sino el derecho de hacerlo sin afectar el derecho de un tercero para movilizarse la misma o cualquier otra distancia. Cuando hablamos de movilidad sustentable estamos hablando de espacio público, de igualdad de deberes y derechos de todos los vehículos motorizados y no motorizados, de ciudades pensadas para los más vulnerables como son los niños, los ancianos, los discapacitados, los de a pie y los ciclistas.
•  No se aprobó la creación de la Agencia Nacional. Queda como Comisión Nacional de Transporte terrestre, tránsito y seguridad vial. No sé qué tan diferente sea esta comisión con respecto al actual Concejo Nacional de Tránsito.
• En el numeral 13 se otorga cierta potestad a los municipios en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, siempre que coordine con los organismos competentes en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial y que cumplan los requisitos previstos en la constitución y la presente Ley; dicen que en segundo debate se definirá las competencias que los municipios tengan en materia de tránsito. Me parece importante que haya descentralización en cuanto a la regulación del tránsito y del transporte en los municipios y quitar el poder de ello a la Policía Nacional, pues no pueden ser juez y parte como ha venido sucediendo hasta ahora. Debe existir PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN entre los gobiernos seccionales, los transportistas y la Policía Nacional • Después de la explicación de Ma. Paula Romo, asambleísta de la mesa 10, me queda claro que bajar de 100 a 30 puntos en las licencias es más estricto porque partiendo desde los 100 puntos humanamente era imposible pues aunque la pérdida de puntos era aparentemente más alta, en porcentaje del total, esta propuesta es más estricta. 

• En el capt. IV de los delitos de tránsito (pag 14) no consta como delito al  ocasionar por accidente de tránsito una persona quede mutilada o incapacitada permanentemente. Se quedaron en este párrafo: “….Quien causare un accidente de tránsito del que resulten herida o lesionada alguna persona, produciéndole enfermedad o incapacidad física para el trabajo, que exceda de quince días y sea menor a treinta días, y ocasiones además daños materiales cuyo costo de reparación sea superior a cinco remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general e inferior a seis; será sancionado con cinco días de prisión o multa de dos remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, y la perdida de 15 puntos en su licencia.” Omisión?? Terrible si fuera así, ¿quién responde por las personas que queden incapacitadas permanentemente?
 
• En la pág. 16 se agrega al artículo 126 sobre las contravenciones de primera clase el literal s que dice así:
s) Los ciclistas y peatones que circulen entre vehículos detenidos o en movimiento.
Y entonces ¿por dónde quieren que vayamos? ¿Por el aire? Se nota que los señores asambleístas firmantes nunca se han subido en una bicicleta para movilizarse dentro de la ciudad. Los ciclistas no tenemos vías que garanticen nuestra integridad y encima nos multan por hacerle un favor al planeta, a los ciudadanos y a nuestro cuerpo!! No somos ni peatones ni carros, pero cada vez somos más y es necesario reglamentar la presencia y existencia de la bicicleta como un transporte serio. No es de locos que varias ciudades del mundo haya adoptado a la bicicleta como sistema de transporte, frente a los altos niveles de congestión vehicular y contaminación.
 
• En las disposiciones generales: ..."Los servicios de transporte alternativo como taximotos, tricimotos, bicicletas adecuadas para transporte de pasajeros u otras formas similares, serán motivos de un estudios técnico y socioeconómico por parte de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la cual fijará los parámetros técnicos, viabilidad y factibilidad de su operación en determinados lugares de la república". Deben ubicarnos entonces como transporte no motorizado, no estamos al mismo nivel que los taximotos o tricimotos porque su forma de movilidad es con un motor, la nuestro es la fuerza mecánica de nuestro cuerpo transformada en energía.  
 
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