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*De los ciclistas, sus deberes y derechos en el segundo informe de mayoría de la Ley de Tránsito*
Han pasado casi 3 meses desde que varios grupos ciudadanos relacionados con la movilidad alternativa y espacio público presentamos a la mesa 10 de legislación el documento base para el reconocimiento y la inclusión de la bicicleta como medio de transporte. Después de varias reuniones, cabildeo con varios asambleístas, marchas en bicicleta a Montecristi, notas de prensa, etc., se ha logrado finalmente que la mesa 10 incluya en su segundo informe de mayoría el tema de las bicis en la Ley de Tránsito, la cual ahora pasará al Ejecutivo para observaciones en el término de una semana y volverá de nuevo a la Asamblea para ser aprobada....
En este sentido la reforma a la actual Ley de Tránsito es bastante
progresista, integradora y ampliada para todos los actores que
intervienen en la movilidad. Por ello, consideramos el Ejecutivo debe
mantenerla y no ceder ante presiones de gremios de transporte o grupos
de poder que se han beneficiado del actual sistema que permite el
otorgamiento de licencias a personas que no han cumplido los requisitos
básicos de formación o cuyas multas son leves frente a la gravedad y
los daños causados a la sociedad civil en su conjunto.
Cabe
destacar el capítulo I, DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS, de la SECCION 3
que habla DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS. De aprobarse la ley se
permitirá que se fomente el uso de la bicicleta, se la integre dentro
de los sistemas de transportación pública y sea parte del diario urbano
en las ciudades del país.
Art 7.- Las vías de circulación
terrestre del país son bienes nacionales de uso público, y quedan
abiertas al tránsito nacional e internacional de peatones y vehículos
motorizados y *no motorizados*, de conformidad con la ley, sus
reglamentos e instrumentos internacionales vigentes. En materia de
transporte terrestre y tránsito, el Estado garantiza la libre movilidad
de personas, vehículos y bienes, bajo normas y condiciones de seguridad
vial y observancia de las disposiciones de circulación vial.
SECCIÓN 3
DEL CONSEJO CONSULTIVO DEL TRANSPORTE TERRESTRE,
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Art
26.- El Consejo Consultivo Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial estará integrado de la siguiente manera:
a) El Ministro del sector del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, o su delegado; quien lo presidirá;
b) Un delegado del Ministro de Educación;
c) Un delegado del Ministro de Salud;
d) Un delegado por las Federaciones Nacionales de Transportes.
e) Un delegado por la Federación de Choferes Profesionales del Ecuador;
f) Un delegado de las escuelas de conducción;
g) Un delegado de las asociaciones automotrices del Ecuador; y,
h) Un delegado de las organizaciones de veeduría ciudadana relacionadas con el transporte terrestre y tránsito.
TÍTULO II
DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
CAPÍTULO I
DE LAS CLASES DE SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE
Art
63.- Los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y
similares, paraderos de transporte en general, áreas de parqueo en
Aeropuertos, Puertos, Mercados, Plazas, Parques, Centros educativos de
todo nivel y en los de los de las instituciones públicas en general,
dispondrán de un espacio y estructura para el parqueo, accesibilidad y
conectividad de bicicletas, con las seguridades mínimas para su
conservación y mantenimiento.
Los organismos seccionales
exigirán como requisito obligatorio para otorgar permisos de
construcción o remodelación, un lugar destinado para el estacionamiento
de la bicicletas en el lugar más próximo a la entrada principal, en
número suficiente y con bases metálicas para que puedan ser aseguradas
con cadenas, en todo nuevo proyecto de edificación de edificios de uso
público.
LIBRO TERCERO
DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
TÍTULO I
DEL ÁMBITO DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL
Art
87.-Están sujetas a las disposiciones del presente Libro, todas las
personas que como peatones, pasajeros, ciclistas o conductores de
cualquier clase de vehículos, usen o transiten por las vías destinadas
al tránsito en el territorio nacional.
SECCION 1
CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE
Art
143.- Incurren en contravención leve de primera clase y serán
sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la
remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de
1,5 puntos en su licencia de conducir:
t. Los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones que circulen entre vehículos detenidos o en movimiento.
En
los casos señalados en las contravenciones m), n), o), p), q), r), s) y
t), a los conductores de motocicletas, ciclistas, y peatones en
general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa
pecuniaria establecida en el presente artículo.
SECCION 2
CONTRAVENCIONES LEVES DE SEGUNDA CLASE
Art
144.- Incurren en contravención leve de segunda clase y serán
sancionados con multa equivalente al diez por ciento de la remuneración
básica unificada del trabajador en general y reducción de 3 puntos en
su licencia de conducir:
e. Quien estacione un vehículo en los
sitios prohibidos por la Ley o el Reglamento; o que, sin derecho,
estacione su vehículo en los espacios destinados a un uso exclusivo de
personas con discapacidad o mujeres embarazadas; o estacione su
vehículo obstaculizando rampas de acceso para discapacitados, puertas o
vías de circulación peatonal;*
*SECCION 3
CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE
Art
145.- Incurren en contravención leve de tercera clase y serán
sancionados con multa equivalente al quince por ciento de la
remuneración básica unificada del trabajador en general, veinte horas
de trabajo comunitario y reducción de 4,5 puntos en su licencia de
conducir:
*
*t. Los conductores de vehículos de transporte
público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus
bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para
transportar bicicletas.*
*u. Los conductores que no respeten el
derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y
carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y
ciclovías.
v. El conductor que invada con su vehículo, circulando
o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los
ciclistas.
LIBRO CUARTO
DE LA PREVENCIÓN
TITULO IV
DE LOS ACTORES DE LA SEGURIDAD VIAL
CAPITULO I
DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS
SECCION 3
DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS
Art 210.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:
a.
Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y
seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual
ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin
carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para
hacerlo.
b. Disponer de vías de circulación privilegiada
dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios
similares.
c. Disponer de espacios gratuitos y libres de
obstáculos, con las adecuaciones correspondiente, para el parqueo de
las bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de trolebús,
metrovía y similares.
d. Derecho preferente de vía o
circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos,
intersecciones no señalizadas y ciclovías.
e. Derecho a ser
transportados con sus bicicletas en los vehículos de transporte público
cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar
este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los
transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en
sus partes anterior y superior.
f.Derecho a tener días de
circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con
determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el
desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.
CAPITULO III
DE LAS VÍAS
Art
215.-Toda vía a ser construida, rehabilitada o mantenida deberá contar
en los proyectos con un estudio técnico de seguridad y señalización
vial, previamente al inicio de las obras.
Los Municipios,
Consejos Provinciales y Ministerio de Obras Públicas, deberán exigir
como requisito obligatorio en todo nuevo proyecto de construcción de
vías de circulación vehicular, la incorporación de senderos asfaltados
o de hormigón para el uso de bicicletas con una anchura que no deberá
ser inferior a los dos metros por cada vía unidireccional.
Las
entidades municipales deberán hacer estudios para incorporar en el
casco urbano vías nuevas de circulación y lugares destinados para
estacionamiento de bicicletas para facilitar la masificación de este
medio de transporte.
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