|
Observaciones a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
Por Alexandra Velasco
Presidenta Ejecutiva
Fundación Biciacción
Quito, 2 de Junio de 2008
Después de casi 5 meses de revisiones, cambios, aportes y presiones externas el INFORME DEFINITIVO DE MAYORIA del Proyecto de Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial está listo. Biciacción y otros colectivos ciudadanos que trabajan por la movilidad sostenible, la recuperación de los espacios públicos y la construcción de ciudades más humanas, aportaron en su debido momento para que se incluyera dentro de la ley el derecho de las personas a circular en bicicleta con prioridad y seguridad en las ciudades ecuatorianas. Finalmente, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial tiene varios aciertos como la descorporativización de los organismos de control, la descentralización hacia los municipios del manejo del transporte urbano, la licencia por puntos, un nuevo sistema de infracciones y sanciones y la inclusión de una sección exclusiva para los ciclistas y sus derechos.
A continuación haremos un breve análisis sobre estos puntos que destacamos como importantes y vitales para dar un nuevo giro del tratamiento de la movilidad y el transporte de bienes y personas desde una perspectiva más acorde con la realidad nacional, la vida humana y el respeto al medio ambiente.
Nos parece importante y acertado que todas aquellas sanciones económicas constantes en el Proyecto, sean determinadas en porcentajes en función del salario mínimo básico unificado para los trabajadores privados, en razón de que constituye un criterio técnico de valoración, tanto por la depreciación de la moneda como el incremento anual de los salarios.
Cabe mencionar que entre las contravenciones existen circunstancias que involucran a los ciclistas o en muchos de los casos a peatones, por ello, la aclaración en el mismo artículo que la sanción a aplicarse es únicamente la multa económica, ya que resulta improcedente en esos casos la reducción de puntos.
El art. 2 yamenciona como principios generales de la Ley el derecho a la vida, al libretránsito y la movilidad, la preservación del ambiente y la desconcentración ydescentralización, temas que Biciacción ha venido promoviendo a favor de construirciudades más humanas.
En cuanto al transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, semenciona aspectos como la recuperación del espacio público en beneficio de lospeatones y transportes no motorizadosy la concepción de áreas urbanas o ciudades amigables.
El Art 4.- habla sobre el derecho de las personas a ser educadas y capacitadas en materia de tránsito y seguridad vial. Esto es sumamente importante, ya que los ciudadanos no se deben capacitar únicamente en cómo manejar un auto, sino que deben pasar por una instrucción básica de lo que significa ser peatón, luego ciclista y, por último, automovilista. Biciacción apoya y promueve la educación ciudadana desde una perspectiva y desarrollo a escala humana. Esto con el fin único de lograr en la ciudadanía una conciencia real a través del principio de “ponerse en los zapatos del otro”.
La inclusión de los sistemas inter y multimodales en el Art 50.- que permitan reducir costos operativos, mejorar en los tiempos de transporte y eficiencia en los servicios, es un avance sumamente importante para generar ciudades productivas, sostenibles y eficientes.
En cuanto a las sanciones en el CAPÍTULO V: DE LAS CONTRAVENCIONES se ha eliminado el inciso que nos catalogaban como contraventores de primera clase por andar entre autos sea detenidos o en movimiento, pero sí permanece en la SecciónArt 140 que señala: “Incurren en contravención leve de primera clase y serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento de la remuneración básica unificada del trabajador en general y reducción de 1,5 puntos en su licencia de conducir: 1, de las CONTRAVENCIONES LEVES DE PRIMERA CLASE, el
o. Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación”
Sólo queda estar pendientes a que ningún municipio nos prohíba circular por las calles, sí estamos de acuerdo en que los ciclistas no deben ir por las veredas, espacio destinado a la circulación peatonal. Por ello, ni siquiera ciclovías o ciclorrutas deberían ser construidas sobre las veredas. Los peatones cuentan tan solo con el 20% del espacio vial; si, además, cualquier ciclista imprudente les quita el poco espacio que les queda, está por demás justificada su protesta y antipatía hacia los ciclistas.
Ahora bie, existen contravencione que nos favorecen, como las de la SECCIÓN, CONTRAVENCIONES LEVES DE TERCERA CLASE donde se señala:
t. Los conductores de vehículos de transporte público masivo que se negaren a transportar a los ciclistas con sus bicicletas, siempre que el vehículo se encuentre adecuado para transportar bicicletas.
u. Los conductores que no respeten el derecho preferente de los ciclistas en los desvíos y avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.
v. El conductor que invada con su vehículo, circulando o estacionándose, las vías asignadas para uso exclusivo de los ciclistas.
Buen punto!
Y finalmente, el largo anhelo y lucha de varios grupos ciclistas del Ecuador, plasmados de la siguiente manera:
TITULO IV
DE LOS ACTORES DE LA SEGURIDAD VIAL
CAPITULO I
DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS
SECCION 3
DE LOS CICLISTAS Y SUS DERECHOS
Art 205.- Los ciclistas tendrán los siguientes derechos:
a. Transitar por todas las vías públicas del país, con respeto y seguridad, excepto en aquellos en la que la infraestructura actual ponga en riesgo su seguridad, como túneles y pasos a desnivel sin carril para ciclistas, en los que se deberá adecuar espacios para hacerlo.
b. Disponer de vías de circulación privilegiada dentro de las ciudades y en las carreteras, como ciclovías y espacios similares.
c. Disponer de espacios gratuitos y libres de obstáculos, con las adecuaciones correspondiente, para el parqueo de las bicicletas en los terminales terrestres, estaciones de trolebús, metrovía y similares.
d. Derecho preferente de vía o circulación en los desvíos de avenidas y carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.
e. A transportar sus bicicletas en los vehículos de transporte público cantonal e interprovincial, sin ningún costo adicional. Para facilitar este derecho, y sin perjuicio de su cumplimiento incondicional, los transportistas dotarán a sus unidades de estructuras portabicicletas en sus partes anterior y superior.
f. Derecho a tener días de circulación preferente de las bicicletas en el área urbana, con determinación de recorridos, favoreciéndose e impulsándose el desarrollo de ciclopaseos ciudadanos.
|