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Publicado reglamento de la Ley de Tránsito, entérate PDF Imprimir E-Mail

bici_calleFinalmente, el tan esperado reglamento de la Ley Orgánica de Tránsito y Transporte Terrestre ya está en el registro oficial. Hace algunas semanas Biciacción, el Colectivo Quito para Todos, del cual formamos parte y que agrupa a más de 15 organizaciones de la sociedad civil, personas y otras instituciones afines presentamos nuestras propuestas a la secretaría jurídica de la presidencia para incluir los derechos de peatones y ciclistas dentro de este cuerpo jurídico. Muchas de ellas han sido acogidas.

Se eliminó la obligatoriedad del casco y la excesiva indumentaria reflectiva para circular por las calles. Además se agregó la palabra "ciclistas" en el art. 213 (Cuando el conductor tenga que cruzar la acera para entrar o salir de un estacionamiento, deberá obligatoriamente respetar la preferencia de paso de los peatones, ciclistas y vehículos.)

Es importante recalcar que ahora el personal de control del transporte terrestre, tránsito y seguridad vial deberá mantenerse actualizado en forma periódica asistiendo a cursos de capacitación en donde además de las materias tradicionales, se han agregado aspectos como derechos humanos, movilidad sustentable, SOAT, entre otros aspectos claves de la seguridad vial y el transporte terrestre.

NO se agregaron las siguientes recomendaciones:

En Art. 101. Las entidades privadas con afluencia de público deberán contar con estacionamientos para bicicletas.

Capt. V

De los límites de velocidad

Art.  192: - Los límites máximos de  velocidad  vehicular  permitido en   las  vías  públicas,  con  excepción  de  trenes  y autocarriles,  son los siguientes:

1.- Vehículos livianos:

a)    Dentro del perímetro urbano, en vías colectoras y arteriales: 50  k/h;
b)    En calles locales: 30 k/h;
     c) En vías perimetrales: 90 k/h; y,
     d) En carretera: 100 k/h.

En elTítulo XX, del procedimiento en las aprehensiones en accidentes de tránsito, y motivo por el cual, varios grupos ciudadanos levantamos una campaña para modificar esta parte, NO se aceptó la solicitud de eliminar a ciclistas y peatones de la aprehensión en caso de accidentes de tránsito.

Art. 231: Sólo en los casos en que de un accidente de tránsito resultaren personas fallecidas, o con lesiones graves cuya imposibilidad física supere los 30 días, debidamente determinada por un médico legista mediante un informe preliminar, los agentes de tránsito que tomen procedimiento quedarán facultados para aprehender al presunto autor o autores del delito y ponerlo a órdenes de la autoridad competente, excepto peatones y ciclistas. Los vehículos aprehendidos serán puestos a órdenes del Fiscal. El parte correspondiente se pondrá tanto a disposición de la autoridad competente como del Fiscal, a fin de que este último dé inicio a la Instrucción Fiscal y solicite del primero las medidas cautelares que considere pertinentes.

  Descarga el reglamento de la Ley de tránsito

 
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